Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Posicionamiento Dinámico, deberá presentar ante la Dirección General:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia del curso de Operador Básico de Posicionamiento Dinámico, expedida por el FIDENA;
V. Embarque mínimo de treinta días para familiarización en la operación de un buque de posicionamiento dinámico, a comprobar mediante el llenado de la Bitácora del Operador expedida por FIDENA;
VI. Constancia del curso avanzado de Operador de Posicionamiento Dinámico, expedida por una Institución Educativa del FIDENA;
VII. Comprobar experiencia mínima de seis meses como guardiero en buques o Artefactos Navales que cuenten con sistemas de posicionamiento dinámico, de tipo 2 o 3, o en su defecto, comprobar experiencia mínima de seis meses como guardiero en buques o Artefactos Navales que cuenten con sistemas de posicionamiento dinámico, de tipo 2 o 3, o equivalente, correspondiendo dos meses en clase 1 ya un mes, en clase 2 o 3. Este tiempo debe incluir al menos dos meses en un buque de posicionamiento dinámico de clase 2 o 3;
VIII. Comprobar el aval del capitán de un buque de clase 2 o clase 3 sobre la capacidad del oficial para responsabilizarse de una guardia a bordo de una Embarcación de posicionamiento dinámico de clase 2 o 3. Este aval deberá registrarse en la Bitácora del Operador expedida por FIDENA, y
IX. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- EJERCITO. (s/clave)
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