Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 193

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Posicionamiento Dinámico, deberá presentar ante la Dirección General:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia del curso de Operador Básico de Posicionamiento Dinámico, expedida por el FIDENA;

V. Embarque mínimo de treinta días para familiarización en la operación de un buque de posicionamiento dinámico, a comprobar mediante el llenado de la Bitácora del Operador expedida por FIDENA;

VI. Constancia del curso avanzado de Operador de Posicionamiento Dinámico, expedida por una Institución Educativa del FIDENA;

VII. Comprobar experiencia mínima de seis meses como guardiero en buques o Artefactos Navales que cuenten con sistemas de posicionamiento dinámico, de tipo 2 o 3, o en su defecto, comprobar experiencia mínima de seis meses como guardiero en buques o Artefactos Navales que cuenten con sistemas de posicionamiento dinámico, de tipo 2 o 3, o equivalente, correspondiendo dos meses en clase 1 ya un mes, en clase 2 o 3. Este tiempo debe incluir al menos dos meses en un buque de posicionamiento dinámico de clase 2 o 3;

VIII. Comprobar el aval del capitán de un buque de clase 2 o clase 3 sobre la capacidad del oficial para responsabilizarse de una guardia a bordo de una Embarcación de posicionamiento dinámico de clase 2 o 3. Este aval deberá registrarse en la Bitácora del Operador expedida por FIDENA, y

IX. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 192Índice de la leyArt. 194 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis