Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200.- El titular de una Libreta de Mar Clase “A” podrá desempeñar indistintamente los cargos de marinero, camarero, ayudante de cocina y ayudante de motorista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- MARINEROS, ACCIDENTES EN ALTA MAR. (s/clave)
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