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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 199

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.- El interesado en obtener una Libreta de Mar clase “A” deberá presentar ante la Capitanía de Puerto que corresponda, lo siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente original del curso técnico de iniciación, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere para personal que labora por primera vez a bordo de Embarcaciones;

V. Constancia original vigente de capacitación básica en materia de seguridad, expedida por la escuela náutica correspondiente;

VI. Constancia original vigente del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, expedida por el FIDENA;

VII. Constancia original vigente de participación en el curso acorde a la especialidad, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y

VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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