Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente:
I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y
II. Constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (I.1o.T.435 L)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
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