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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 202

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.- El interesado en renovar su Libreta de Mar Clase “A”, deberá presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito;

II. Original de la Libreta de Mar Clase “A” vencida o por vencerse;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente de capacitación en materia de seguridad, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

V. Copia de la constancia del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Constancia de la evaluación de la competencia o participación en el curso acorde a la especialidad, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y

VII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

En caso de reposición por pérdida o deterioro, deberá presentar copia de la Libreta de Mar perdida o el original deteriorado, respectivamente, y las fotografías indicadas en la fracción VII de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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