Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 203
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203.- La Libreta de Mar Clase “A” puede llevar adicionalmente un refrendo, sólo para los tripulantes de Embarcaciones que realizan Navegación de altura en viajes internacionales. Este refrendo lo expide la Capitanía de Puerto correspondiente para certificar y actualizar su contenido con los cursos que su titular acredite para dar el debido cumplimiento al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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