Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- Los interesados en obtener una Libreta de Mar Clase “B”, “C” y “D”, Pescadores, Turísticos, Transporte de Pasajeros y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la Capitanía de Puerto los documentos siguientes:
I. Solicitud por escrito;
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Certificado médico expedido por institución pública de salud;
IV. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;
V. Constancia vigente del curso básico de seguridad que corresponda a la clase que solicita (sector pesquero, turístico o modalidades especiales), expedida por la Institución Educativa autorizada por la Dirección General, y
VI. En caso de Modalidades Especiales, además: constancia vigente del curso de la categoría a que aspira, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General; y aprobación de los estudios correspondientes a la función a desempeñar, mediante constancia expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, PRUEBA EN JUICIO DE TAL CARACTER. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO REGISTRADO. (s/clave)
- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. (s/clave)
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