Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.- Para renovar la Libreta de Mar de las clases referidas en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y
II. Libreta de Mar vencida o por vencerse.
En caso de reposición por pérdida o deterioro, deberá presentar copia de la Libreta de Mar perdida o el original deteriorado, respectivamente, y las fotografías indicadas en la fracción I de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- INSPECCION DE LIBROS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (COPIAS FOTOSTATICAS). (s/clave)
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