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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 207

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207.- Para el caso del personal no tripulante que labora como apoyo en las instalaciones costa afuera, además de los requisitos previstos en el artículo 205 de este Reglamento, deberá exhibir constancia del Curso Básico de Seguridad para Plataformas y Barcazas, impartido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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