Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207.- Para el caso del personal no tripulante que labora como apoyo en las instalaciones costa afuera, además de los requisitos previstos en el artículo 205 de este Reglamento, deberá exhibir constancia del Curso Básico de Seguridad para Plataformas y Barcazas, impartido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APRENDIZAJE (TRABAJADORES FERROVIARIOS). (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- APRENDIZAJE. TIENE COMO MIRA PREPARAR PARA DETERMINADA PLAZA. (s/clave)
- CONTRATO DE APRENDIZAJE, JURIDICIDAD DEL. (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis