APRENDIZAJE (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
De la circunstancia de que el trabajador hubiese satisfecho el aprendizaje de determinado oficio y estuviese plenamente capacitado para desarrollar los trabajos inherentes a la categoría a que aspira, no se sigue necesariamente el que se le deba otorgar el puesto de referencia en el que en todo caso el movimiento a realizar quedaría sujeto a las normas escalafonarias contenidas por el contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367741-d9a841e5/aprendizaje-trabajadores-ferroviarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3104/53. Juan Aguilar García. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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