APRENDICES.
El aprendiz que demande la asignación de un puesto como trabajador, una vez terminado su aprendizaje, deberá probar, no la aptitud manifiesta y comprobada en el desempeño de sus labores y aun el hecho de haber suplido a distintos obreros capacitados, si no que en la empresa que demandó, existía la vacante para la que debía ser preferido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368051-9b089940/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5149/48. Arzola Alvarado Fernando. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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