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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 212

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212.- Aun cuando el interesado cumpla con lo establecido en el artículo anterior, si los planes o programas de estudio son modificados en virtud de alguna disposición nacional o internacional vigente para nuestro país en la materia, los interesados deberán acreditar su competencia mediante una evaluación o curso correspondiente, a efecto de revalidar el documento de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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