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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 211

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211.- Dentro de los diez días hábiles previos a que concluya su vigencia y después de su vencimiento, el interesado podrá solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente, la renovación de su refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial o Libreta de Mar, cumpliendo con los requisitos que para su renovación establece este Reglamento. Dicha renovación se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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