Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211.- Dentro de los diez días hábiles previos a que concluya su vigencia y después de su vencimiento, el interesado podrá solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente, la renovación de su refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial o Libreta de Mar, cumpliendo con los requisitos que para su renovación establece este Reglamento. Dicha renovación se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- CADUCIDAD, PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE. (II.1o.42 K)
- LEY SOBRE REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- CANCELACION Y REVALIDACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO (INCUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE). (s/clave)
- CLAUSURA POR FALTA DE REVALIDACION DE LICENCIA, SUSPENSION PROCEDENTE TRATANDOSE DE. (s/clave)
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