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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 213

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.- La constancia de Tiempo de Embarque, que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos:

A. Datos del naviero:

I. Nombre de la empresa;

II. Dirección;

III. Número telefónico, y

IV. Número de fax.

B. Datos de la Embarcación:

I. Nombre;

II. Numeral;

III. Tipo de Embarcación;

IV. Puerto de registro;

V. UAB, y

VI. Potencia propulsora.

C. Datos del embarque:

I. Nombre y firma del capitán;

II. Nombre y firma del Jefe de Máquinas, únicamente para el personal de esa área;

III. Nombre del interesado;

IV. Período de embarque;

V. Cargo durante el embarque;

VI. Puertos y país de arribo, y

VII. Sello del buque.

D. Datos de la Autoridad Marítima Mercante:

I. Nombre, firma y sello del Capitán de Puerto para desembarque en puertos nacionales o cónsul mexicano en caso de existir la facilidad en el puerto extranjero de desembarque, y

II. Comprobantes de pago o recibo de nómina generados durante el período de embarque.

Fuente oficial: consultar publicación

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