Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Los tiempos de embarque requeridos por el Personal de la Marina Mercante, para obtener los ascensos de categoría, serán los señalados en la "Tabla de Tiempos de Embarque" del Manual Técnico que emita la Dirección General.
Sección VIII
Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis