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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VIII — Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Artículo 215

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215.- En las Embarcaciones que realicen viajes de Navegación marítima de altura, las tripulaciones mexicanas requerirán contar con el Documento de Identidad Marítima, el cual se expedirá por la Capitanía de Puerto correspondiente a los interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Copia del título profesional, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar vigentes que corresponden en su caso, y

II. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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