Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VIII — Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- En caso de reposición por robo, extravío, daño, deterioro o enmendaduras, del documento referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar:
I. Original de la Libreta de Identidad de la Gente de Mar, y
II. Dos fotografías tamaño infantil, con las mismas especificaciones del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS QUE SON IMPUGNADOS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. CARECEN DE VALOR SI SON OBJETADOS Y NO SE ACREDITA SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. CARECEN DE VALOR SI SON OBJETADOS Y NO SE ACREDITA SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
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