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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VIII — Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Artículo 217

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.- El Documento de Identidad de la Gente de Mar que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación oficial del tripulante como marino mexicano en el extranjero y tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual período a solicitud del interesado previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El Documento de Identidad de la Gente de Mar deberá cumplir con las disposiciones aplicables de naturaleza internacional.

Sección IX

Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva

Fuente oficial: consultar publicación

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