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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IX — Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva

Artículo 218

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218.- Para obtener la tarjeta de control para el personal que tripula las Embarcaciones de pesca ribereña o lacustre, de apoyo en la captura de camarón y otras especies, de recreo y deportiva, los alumnos de las Instituciones Educativas Pesqueras que realizan prácticas a bordo, deberán presentar ante la Dirección General los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito;

II. Original del certificado médico que acredite un buen estado de salud expedido por institución pública de salud;

III. Constancia vigente del Curso de Técnicas de Supervivencia de la Vida Humana en el Mar, expedido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

IV. Identificación oficial, y

V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expide la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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