Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion IX — Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva
Artículo 218
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218.- Para obtener la tarjeta de control para el personal que tripula las Embarcaciones de pesca ribereña o lacustre, de apoyo en la captura de camarón y otras especies, de recreo y deportiva, los alumnos de las Instituciones Educativas Pesqueras que realizan prácticas a bordo, deberán presentar ante la Dirección General los siguientes requisitos:
I. Solicitud por escrito;
II. Original del certificado médico que acredite un buen estado de salud expedido por institución pública de salud;
III. Constancia vigente del Curso de Técnicas de Supervivencia de la Vida Humana en el Mar, expedido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General;
IV. Identificación oficial, y
V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expide la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis