Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion l — Aspectos Generales
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Las Unidades Fijas Mar Adentro no serán objeto de la regulación de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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