Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion l — Aspectos Generales
Artículo 23
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Para resolver los casos de controversia, en que los interesados afirman que la Embarcación o Artefacto Naval son de extraordinaria especialización por sus características técnicas, la Dirección General para resolver solicitará un dictamen técnico, no vinculante, al Grupo Tecnológico Consultivo previsto en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMEN TÉCNICO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA. AL SER ÚNICAME (VI.1o.A.257 A)
- PRUEBA PERICIAL CON CARGO A UN PERITO TERCERO, FALTA DE DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚ (I.1o.A.229 A (10a.))
- DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA. (2a./J. 81/2010)
- DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA. (422)
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