Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion l — Aspectos Generales
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- No se consideran como de extraordinaria especialización, los siguientes tipos de Embarcaciones y Artefactos Navales:
I. Remolcadores;
II. Abastecedores, y
III. Embarcaciones de transporte de Pasajeros, carga o mixtos, incluidas las naves de gran velocidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRAS, EN LOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
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