DERECHO DE TRAFICO.
Conforme al artículo 5o. del decreto de 17 de mayo de 1922, sólo están obligadas al pago de los derechos de tráfico, las embarcaciones dedicadas exclusivamente al tráfico interior, y por tanto, no pueden cobrarse dichos derechos a las embarcaciones dedicadas al cabotaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809848-b86e8d6e/derecho-de-trafico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/23. Domingo Diego, sucesores. 9 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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