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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion l — Aspectos Generales

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior:

A. Se consideran características técnicas de las Embarcaciones y Artefactos Navales:

I. Para su Navegación comercial: todos los elementos estructurales y de operación, como el casco, maquinaria, equipos y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la Navegación, y

II. Para su operación industrial: todos aquellos instrumentos, maquinaria, equipos y procedimientos necesarios para realizar los procesos industriales a los que estén destinados, integrados en la Embarcación o Artefacto Naval, cuya finalidad no sea la Navegación.

B. Para dictaminar que las características técnicas efectivamente son de extraordinaria especialización, se estará a la aplicación de los siguientes criterios:

I. El estado de la tecnología en el mercado internacional;

II. La disponibilidad efectiva de acceso a la tecnología en el mercado internacional, y

III. Los reportes de construcción y equipamiento de Embarcaciones y Artefactos Navales que sean susceptibles de ser considerados como de extraordinaria especialización.

Fuente oficial: consultar publicación

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