Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion II — Permisos Temporales de Navegación
Artículo 236
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.- En los permisos que otorgue la Dirección General se consignará la obligación del permisionario de exhibir a la Capitanía de Puerto, antes de comenzar sus operaciones, los propios permisos y las pólizas que acrediten la contratación de los seguros obligatorios que la Ley o este Reglamento exijan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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