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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion II — Permisos Temporales de Navegación

Artículo 236

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236.- En los permisos que otorgue la Dirección General se consignará la obligación del permisionario de exhibir a la Capitanía de Puerto, antes de comenzar sus operaciones, los propios permisos y las pólizas que acrediten la contratación de los seguros obligatorios que la Ley o este Reglamento exijan.

Fuente oficial: consultar publicación

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