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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización

Artículo 244

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- Para desarrollar las actividades de REMAFE, señaladas en el artículo anterior, se constituye el cuerpo a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley, con la organización y mando siguiente:

I. El Comandante General, función que corresponde ejercer al Director General de Marina Mercante;

II. Subcomandante General, función que corresponde ejercer al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías;

III. Jefe Central, función que corresponde ejercer aun servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Dirección General;

IV. Comandante local, función que corresponde ejercer al Capitán de Puerto respectivo;

V. Subcomandante local, función que corresponde ejercer aun servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Capitanía de Puerto;

VI. Primer oficial, función que corresponde ejercer al servidor público adscrito a la Capitanía de Puerto con ese cargo, y

VII. Oficialidad, el demás personal adscrito a la Capitanía de Puerto que se requiera para la operación del REMAFE.

Fuente oficial: consultar publicación

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