Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización
Artículo 246
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246.- El Comandante local deberá designar de entre los servidores públicos que se encuentren adscritos a la Capitanía de Puerto de que se trate, a quienes desempeñarán la función de Subcomandante local y de Primer Oficial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
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