Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización
Artículo 247
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la Capitanía de Puerto que tengan dicho puesto o plaza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- OFICINAS EXACTORAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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