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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización

Artículo 248

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248.- Las designaciones que efectúen el Comandante General y el Comandante local, para Jefe Central y Subcomandante local, deberán recaer en servidores públicos que reúnan las condiciones siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no tenga otra nacionalidad;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente;

IV. Tener Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Aprobar el concurso de ingreso, los cursos de formación inicial o básica y los exámenes técnicos y psicométricos;

VI. Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años, al momento de su designación;

VII. No consumir de manera ilícita estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo, y

VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Fuente oficial: consultar publicación

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