Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion II — Horarios
Artículo 255
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255.- Los servidores públicos de las Capitanías de Puerto que participen en las labores de REMAFE quedarán sujetos aun régimen de guardias a fin de que dicha actividad se realice las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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