Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion II — Horarios
Artículo 256
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256.- Cuando la Capitanía de Puerto no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la Jurisdicción Territorial, podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de REMAFE, fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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