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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion II — Horarios

Artículo 256

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 256.- Cuando la Capitanía de Puerto no cuente con el personal necesario para mantener vigilancia las veinticuatro horas del día, dentro de la Jurisdicción Territorial, podrá disponer de los servidores públicos que participan en las actividades de REMAFE, fuera de sus horarios y días laborales para atender emergencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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