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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion II — Horarios

Artículo 257

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.- Cuando el Comandante local no cuente con el suficiente personal integrante del cuerpo a que se refiere el artículo 244 del presente Reglamento para desplegar operativos de seguridad, así como para atender Situaciones de Emergencia, podrá disponer para esos efectos del personal administrativo calificado de la Capitanía de Puerto.

Capítulo III

Inspección de la Seguridad Marítima

Sección I

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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