Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion II — Horarios
Artículo 257
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.- Cuando el Comandante local no cuente con el suficiente personal integrante del cuerpo a que se refiere el artículo 244 del presente Reglamento para desplegar operativos de seguridad, así como para atender Situaciones de Emergencia, podrá disponer para esos efectos del personal administrativo calificado de la Capitanía de Puerto.
Capítulo III
Inspección de la Seguridad Marítima
Sección I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- CAPITANES DE BARCOS, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR ELLOS. (s/clave)
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