Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Inspección de la Seguridad Marítima · Seccion I — Disposiciones Generales
Artículo 258
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la construcción, así como la reparación y modificación significativas de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bandera Mexicana, al igual que el reconocimiento, Inspección, supervisión, verificación y certificación de sus condiciones de seguridad para la Navegación, prevención de la contaminación y operación, incluyendo a las Embarcaciones y Artefactos Navales de bandera extranjera, que operen en zonas marinas mexicanas en los términos previstos por la Ley y conforme a los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aplica asimismo a las instalaciones que prestan servicios a la Marina Mercante.
En materia de Inspección, Seguridad Marítima y prevención de la contaminación, a las Unidades Fijas Mar Adentro únicamente les serán aplicables las disposiciones de la Subsección I de la
Sección XVII de este
Capítulo III.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY RELATIVA, AL RESERVAR LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EMBARCACIONES EN NAVEGACIÓN INTERIOR Y DE CABOTAJE A EMBARCACIO (2a. XXVI/2008)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXXIV/2007)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR (1a. CCXX/2007)
- MAR TERRITORIAL, VIAS NAVEGABLES, PLAYAS Y ZONAS FEDERALES. OBRAS EN. (s/clave)
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