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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Inspección de la Seguridad Marítima · Seccion I — Disposiciones Generales

Artículo 258

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la construcción, así como la reparación y modificación significativas de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bandera Mexicana, al igual que el reconocimiento, Inspección, supervisión, verificación y certificación de sus condiciones de seguridad para la Navegación, prevención de la contaminación y operación, incluyendo a las Embarcaciones y Artefactos Navales de bandera extranjera, que operen en zonas marinas mexicanas en los términos previstos por la Ley y conforme a los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Aplica asimismo a las instalaciones que prestan servicios a la Marina Mercante.

En materia de Inspección, Seguridad Marítima y prevención de la contaminación, a las Unidades Fijas Mar Adentro únicamente les serán aplicables las disposiciones de la Subsección I de la

Sección XVII de este

Capítulo III.

Fuente oficial: consultar publicación

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