Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 259
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:
I. Las dedicadas a uso militar, y
II. Los buques extranjeros de Estado destinados a fines no comerciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- DERECHO DE TRAFICO. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
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