Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 260
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, cumplirán en lo relativo a dispositivos de salvamento, equipos de Navegación, contraincendio, radiocomunicación, luces de Navegación, amarre y fondeo con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana aplicable y, en lo no previsto por ésta, con lo señalado por este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (219)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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