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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 260

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 260.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora sin cubierta, cumplirán en lo relativo a dispositivos de salvamento, equipos de Navegación, contraincendio, radiocomunicación, luces de Navegación, amarre y fondeo con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana aplicable y, en lo no previsto por ésta, con lo señalado por este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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