Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 263
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- En los casos que expresamente el Reglamento lo señale, la Dirección General podrá otorgar las exenciones siempre que con ellas no se ponga en peligro la vida humana, los bienes que se transporten, la propia Embarcación o Artefacto Naval, la Navegación, ni la preservación del medio marino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis