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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 264

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.- La clasificación de una Embarcación para efectos de este Reglamento, se determinará de acuerdo con los servicios que pueda desempeñar, dadas sus condiciones de construcción, equipamiento, seguridad, velocidad, radio de acción y unidades de arqueo.

Los OSSM autorizarán la clasificación que se asignará en los Certificados de Seguridad aplicables, así como su tipo de acuerdo a la clasificación que expida la Dirección General.

La clasificación de Embarcaciones y Artefactos Navales como de extraordinaria especialización, será determinada por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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