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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 265

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265.- Las excepciones de Inspección a otorgar a Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que operen en zonas marinas mexicanas se harán con apego a los Tratados Internacionales aplicables a éstos por razón de la bandera, y estarán condicionadas en la medida que no representen un riesgo a la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina, ni la Protección Marítima.

Fuente oficial: consultar publicación

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