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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 262

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.- Las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tanto mexicanas como extranjeras que operen en zonas marinas mexicanas, estarán regidas para todos los efectos de Inspección señalados en este Reglamento, por el Código MODU, MARPOL y Convenio Internacional de Líneas de Carga.

Fuente oficial: consultar publicación

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