Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 269
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269.- Los servicios de reconocimiento, Inspección, verificación y prevención de la contaminación y seguridad marítima serán constantes y se llevarán a cabo en cualquier momento por conducto de los OSSM adscritos a la Dirección General o por terceros autorizados por la Dirección General para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- POLICIA DE MAR. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
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