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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 268

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268.- El reconocimiento, Inspección o verificación se realizará a las Embarcaciones, Artefactos Navales e instalaciones que prestan servicio a éstas, conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, sin perjuicio de que para aquéllas a las cuales les sean aplicables Convenios, Códigos y otras disposiciones internacionales sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación, se realice en los términos que establecen dichos ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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