Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion III — Grupo Tecnológico Consultivo
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por especialistas técnicos navales, de acuerdo con el perfil y experiencia profesional que establezcan las Reglas de Operación, que expida la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- ABOGADOS. FUNCION TECNICA CONSULTIVA DE LOS, INDEPENDENCIA DE LA, RESPECTO DEL CLIENTE. (s/clave)
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