Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion III — Grupo Tecnológico Consultivo
Artículo 28
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:
I. La Dirección General;
II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y
III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO, ESTATUTO DE LAS. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
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