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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion III — Grupo Tecnológico Consultivo

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:

I. La Dirección General;

II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y

III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.

Fuente oficial: consultar publicación

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