Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion III — Grupo Tecnológico Consultivo
Artículo 29
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El Grupo Tecnológico Consultivo será presidido por el representante de la Dirección General, quien será responsable de su buen funcionamiento, de conformidad con las Reglas de Operación respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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