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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion III — Grupo Tecnológico Consultivo

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- El Grupo Tecnológico Consultivo será presidido por el representante de la Dirección General, quien será responsable de su buen funcionamiento, de conformidad con las Reglas de Operación respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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