Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion II — Temporalidad de la Caracterización Tecnológica
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Lo regulado en este Capítulo no exime a los interesados del cumplimiento de las demás normas que les sean aplicables, de conformidad con la Ley, Tratados Internacionales y con este Reglamento.
Sección III
Grupo Tecnológico Consultivo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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