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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo I — Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Seccion II — Temporalidad de la Caracterización Tecnológica

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25.- Para los efectos de este Capítulo, el tiempo durante el cual se mantendrá la caracterización técnica como de extraordinaria especialización reconocida por la Dirección General, será:

I. Para las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, hasta por quince años, contados a partir de su ingreso a prestar servicios en las zonas marinas mexicanas, para el apoyo de las actividades de la industria petrolera nacional al cual se encuentren destinadas, y

II. Para las Embarcaciones y Unidades de Apoyo Mar Adentro hasta por diez años, contados a partir de su ingreso a prestar servicios en las zonas marinas mexicanas, para el apoyo de las actividades de la industria petrolera nacional a las que se encuentren destinadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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