PETROLEROS. CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO. VALIDEZ.
Si un trabajador fue empleado temporalmente en diversas ocasiones para realizar labores que tuvieron el carácter de extraordinarias, los contratos a tiempo determinado que celebró deben estimarse válidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que autoriza la celebración del contrato en esas circunstancias, cuando resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244422-2d4f4cac/petroleros-contratos-a-tiempo-determinado-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4597/71. Lorenzo Martínez Uribe. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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