TRABAJADORES PETROLEROS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO CELEBRADOS POR LOS.
Si un trabajador no acreditó que vencido el término en alguno de los contratos que por tiempo fijo celebró con una empresa, hubieran subsistido las causas que le dieron origen que es una de las dos condiciones para que se prorrogara aquél, así como que había laborado en forma continua y permanente en los empleos que ocupó, debe estimarse, que si bien subsistió la materia del trabajo, no pudo decirse lo mismo de la causa que dio origen a esas contrataciones y aunque las labores ejecutadas por el trabajador fueron de conservación y mantenimiento, debió establecerse, para que alguna de las, contrataciones por tiempo fijo se prorrogaran, que subsistía el motivo que originó el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368101-97b40b92/trabajadores-petroleros-contratos-por-tiempo-determinado-celebrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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