TRABAJADORES PETROLEROS TRANSITORIOS, DERECHOS DE LOS.
Si el contrato de trabajo estaba sujeto a la condición resolutoria consistente en que regresara el trabajador titular de la planta, y tal condición no se realizó por la muerte de dicho trabajador, esto no cambia la naturaleza transitoria de la relación; por lo que al operar la vacante definitiva, determinada por defunción, estaba obligada la empresa a cubrirla en los términos del contrato colectivo, sin que el trabajador substituto pudiera obtener derechos al puesto, ya que éstos sólo pueden obtenerse en los términos de la contratación apuntada, mediante los procedimientos escalafonarios y de boletinación respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367194-b211ebff/trabajadores-petroleros-transitorios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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