PETROLEROS TRANSITORIOS, CONTRATOS DE LOS.
El hecho de que un trabajador hubiere ocupado un puesto en forma transitoria y al amparo de diversos contratos transitorios, no le da derecho a ocuparlo con carácter de planta, pues en una sucesión de contratos, el último sustituye a los anteriores, y no pueden ejercitarse acciones mas que las derivadas del último de dichos contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244338-d96f4cc4/petroleros-transitorios-contratos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5586/71. José de Jesús Huezo Preciado. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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